AS/1942/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1942/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente arguye que el Auto de Vista, se encuentra en contravención al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, se limitó a una deficiente descripción de los argumentos de su apelación restringida, siendo que existe un defecto absoluto al no haberse valorado la prueba testifical y documental conforme a las reglas de la sana crítica, dejándole en estado de indefensión, vulnerando sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; a cuyo efecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 14/2013 de 6 de febrero, 438/2005 de 15 de octubre, 346/2013 de 12 de agosto, 183/2007 de 6 de febrero y 14/2013 de 6 de febrero.

Denuncia contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la resolución de la sentencia e inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación; al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 94/2013 de 2 de abril y 122/2013 de 25 de abril.

Denuncia el recurrente que la sentencia se basa en valoración defectuosa de las pruebas MP-4, MP- 8, y de los arts. 173, 159, 370 incs. 5), 6), 10) y arts. 169 incs. 3) del CPP, enuncia como precedentes contradictorios los Autos Supremos 314/2006 de 25 de agosto, 248/2012 de 25 de agosto, 152/2012 de 25 de agosto, 777/2013 de 23 diciembre, 438/2013 de 15 de octubre, 346/2013 de 15 de octubre, 183/2013 de 6 de febrero y 14/2013 de 6 de febrero.

Arguye el recurrente que, en el transcurso de la etapa preliminar, preparatoria y en el juicio oral, no le realizaron ninguna pericia psicológica que determine y establezca si en su personalidad existían rasgos de depredador sexual y otros, vulnerándose el debido proceso, el principio de legalidad, tutela judicial efectiva y principio de igualdad de partes. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 215/2013 de 12 de junio, 562/2004.