AS/1942/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1942/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el imputado fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 20 de septiembre del 2023 interponiendo su recurso de casación el 27 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días biles que les otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En cuanto al primer motivo, el recurrente arguye que el Auto de Vista, se encuentra en contravención al art. 124 del CPP; puesto que, se limitó a una deficiente descripción de los argumentos de su apelación restringida.

Cita los Autos Supremos 14/2013 de 6 de febrero, 438/2005 de 15 de octubre, 346/2013 de 12 de agosto, 183/2007 de 6 de febrero, 14/2013 de 6 de febrero; sin embargo, se advierte que, si bien el recurrente invocó los Autos Supremos, de los cuales extraen partes que consideran pertinentes; no cumplen con la carga argumentativa de señalar en términos precisos cuál la contradicción del Auto impugnado con los precedentes invocados, ya que los argumentos que exponen, son fundamentos subjetivos respecto a cómo cree que debió ser resuelto el juicio, resultando insuficientes para que a partir de ello, este Tribunal Supremo de Justicia, pueda cumplir con la competencia emanada por el art. 419 del CPP, así como con los presupuestos de flexibilización; toda vez que, que si bien denuncia vulneración al debido proceso, al acceso a la justicia, a la tutela efectiva y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, incumple los arts. 124 y 398 del CPP; omite detallar con precisión en qué consistiría la restricción o disminución, menos explican cuál el resultado dañoso emergente del defecto, situación por la que, el recurso en cuestión deviene en inadmisible.

En cuanto al segundo, tercero y cuarto motivo, denuncia el recurrente; a) contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la resolución de la sentencia e inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación (sic); b) que la sentencia se basa en la valoración defectuosa de las pruebas MP-4, MP- 8, y de los arts. 173, 159, 370 incs. 5), 6), 10) y arts. 169 incs. 3) del CPP; c) que en el transcurso de la etapa preliminar, preparatoria y en el juicio oral no le realizaron ninguna pericia psicológica que determine y establezcan si en su personalidad existían rasgos de depredador sexual y otros, vulnerándose el debido proceso, el principio de legalidad, tutela judicial efectiva y principio de igualdad de partes.

Sobre las problemáticas planteadas, se advierte que el recurrente, no formuló planteamientos concretos en contra del Auto de Vista 46/2023 de 25 de agosto, que se constituye en la resolución recurrible de casación, limitándose a referir al inicio del recurso que formula recurso de casación en contra del referido Auto de Vista; empero, no señala con precisión qué hizo o no hizo la referida resolución que le ocasionare agravio; en ese entendido, no se apertura la competencia de esta Sala Penal; por cuanto, el recurrente no efectuó la precisión de cuáles serían los argumentos contradictorios o vulneratorios insertos en el Auto de Vista que le genere agravio, incumpliendo el presente recurso, con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, así como con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto; toda vez, que el recurrente; si bien, alega vulneración de derecho al debido proceso, a la tutela judicial, etc.; no detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos o garantías constitucionales, menos explicó el resultado dañoso emergente de algún defecto en el que hubiere incurrido el Auto de Vista, situación por la que, los motivos en cuestión devienen en inadmisibles.