III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea que el Tribunal de Alzada realizó una revalorización de la prueba, incurriendo en defecto absoluto que atenta el debido proceso según los arts. 117 núm. 1), 15, 18 y 223 de la Constitución Política del Estado (CPE), y que no se pronunció respecto a su denuncia de que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados en valoración defectuosa de la prueba.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos de Supremos 196 del 3 de junio de 2005 y 438 del 15 de octubre de2005.
