AS/1944/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1944/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, la parte recurrente, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 4 de septiembre de 2023 (fs.74), interponiendo el Recurso de Casación el 11 del mismo mes y año (fs.77 y vta.), planteando el recurso dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo, denuncia que el Tribunal de alzada realizó una revalorización de la prueba, incurriendo en defecto absoluto que atenta el debido proceso y la seguridad jurídica y que no se pronunció respecto a su denuncia, de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en valoración defectuosa de la prueba.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos de Supremos 196 del 03 de junio de 2005 y 438 del 15 de octubre de2005, de los que se limita hacer mención y señalar que los mismos son contradictorios con el Auto de Vista; empero, incumpliendo los presupuestos exigidos por el art. 417 del CPP, siendo que no precisa la contradicción en la que hubiera incurrido la resolución del Tribunal de alzada respecto de los mismos, siendo que de manera genérica el recurrente refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación porque se limita a señalar fundamentos dogmáticos, sin explicar qué parte de su fundamentación resulta contradictoria a cada uno de los precedentes invocados, situación que hace al incumplimiento de la referida norma.

Asimismo, a efectos de verificar si hubiera cumplido con los supuestos de flexibilización, se tiene que el recurrente se limita a referir de manera genérica que se hubiera vulnerado sus derechos y garantías constitucionales; omitiendo sin embargo, explicar cómo este defecto tuviera connotación constitucional y mucho menos establece el resultado dañoso emergente del mismo, motivo por el cual, se observa el incumplimiento de los presupuestos establecidos en el punto IV de la presente resolución.

Por lo referido, el recurrente, respecto de la argumentación del Auto de Vista no identificó sus deficiencias, con la debida motivación y fundamentación, tampoco explicó la relevancia y/o incidencia de esa omisión, lo cual impide a este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado; situación que hace al incumplimiento de la parte final del punto IV de la presente resolución, resultando el recurso inadmisible.