III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre en revaloración probatoria testifical y documental sin fundamentar ni justificar, aplicando erróneamente lo señalado por los arts. 171 y 173 e inobservado los arts. 124 y 173 todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando los principios de inmediación y oralidad que sustentan el sistema acusatorio, tarea destinada únicamente al Juez o Tribunal de Sentencia, anulando la Sentencia, en contradicción a los Autos Supremos 053/2012 de 22 de marzo, 046/2010 de 9 de marzo, 054/2010 de 9 de marzo, 169/2015-RRC de 12 de marzo, 058/2016-RRC de 21 de enero y 981/2021 de 9 de noviembre.
2) Reclama que el Auto de Vista que confuta, trae como efecto de la nulidad de la Sentencia absolutoria pronunciada por el Juzgado de Sentencia en lo Penal de Uncía de manera ilegal, con insuficiente fundamentación y sin explicar en absoluto cuál el perjuicio y el defecto absoluto que permite anular la Sentencia absolutoria, aplicando erróneamente lo señalado por los arts. 167, 169 y 170 del CPP y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando los principios de nulidad, subsanación, defensa y trascendencia al inobservar el art. 167 del CPP y las formas y condiciones previstas en la norma constitucional, Convenciones y Tratados Internacionales, en contradicción del Auto Supremo 551/2017-RRC de 14 de julio.
