AS/1947/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1947/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que, con relación a la errónea aplicación de la Ley, denunciado en apelación restringida, el Tribunal de alzada no ingresó a realizar un análisis de los elementos constitutivos del tipo penal, respecto al razonamiento adoptado por la Juez ad quo al momento de dictar la Sentencia, limitándose a realizar una cita doctrinal sobre la tipicidad, para luego justificar la falta de razonamiento lógico de la Juez de mérito, al momento de aplicar la norma material acusada de infringida (art. 335 del CP), indicando que en el presente caso, se estaría frente a un hecho atípico ya que existieran dos empresas con actividad comercial y que en ese orden los actos concurridos serían civiles, máxime si se tiene en cuenta que existiría una declaración jurada voluntaria, mediante la cual Pablo Volpe, estaría asumiendo la responsabilidad por el pago del saldo de dinero. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 134 de 11 de junio de 2012, 340/2018-RRC de 18 de mayo, 431/2006 de 11 de octubre, 329/2006 de 29 de agosto y 417/03 de 19 de agosto.

Con relación a la incongruencia de la Sentencia absolutoria, denunció que en la Sentencia existen graves contradicciones que lesionan el derecho al debido proceso en cuando al deber de motivación y fundamentación que tienen las autoridades judiciales, establecidos en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo el Juez ad quo en omisión interpretativa y valorativa de elementos de pruebas, aspectos que fueron reclamados en apelación restringida; empero, el Tribunal de alzada, en lugar de referirse a los reclamos expuestos justificó la falta de fundamentación, indicando que la cuestionada Sentencia cumplió a cabalidad con los parámetros exigidos por el art. 124 del CPP, ya que estaba debidamente estructurada y que en cada uno de sus puntos se había justificado de manera adecuada el decisorio de la Juez, no siendo necesario que ésta fuera ampulosa. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 346/2013 de 12 de agosto, 479/2005 de 8 de diciembre y 724/2004 de 26 de noviembre.

En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba conforme a lo previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, en apelación restringida denunció que dentro del acápite de la Sentencia “Valoración de la Prueba”, existe una errónea valoración de la misma, pues de manera totalmente parcializada y alejada de todo concepto jurídico, además de omisiva, el Juez de Sentencia no otorgó el valor correspondiente a cada elemento de prueba que fue producido en el juicio; empero, el Tribunal de alzada, es escasas seis líneas señaló que estaría vetado de realizar una revalorización probatoria, sin que ello hubiera sido solicitado en ningún momento, siendo evidente que el Tribunal de apelación, no se pronuncia en lo absoluto respecto a los fundamentos vertidos en cuanto a la vulneración de la denuncia de omisión interpretativa y valorativa injustificada, violación del art. 172 del CPP, así como de las reglas de la lógica y experiencia común de la sana crítica, análisis interpretativo de los elementos probatorios producidos durante el desarrollo de la audiencia oral. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515/2006 de 16 de noviembre y 91/2006 de 28 de marzo.