AS/1948/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1948/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) Denuncia que el Auto de Vista incurrió en vulneración a los principios rectores del procesamiento en materia penal, propiamente el debido proceso en sus vertientes debida fundamentación y motivación; toda vez, que incurrió en incongruencia omisiva; puesto que no se resolvió el cuestionamiento planteado contra la Sentencia, respecto al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 num.1) deldigo de Procedimiento Penal (CPP), sin que el Tribunal de alzada hubiera realizado pronunciamiento alguno sobre dicho extremo, incumpliendo los presupuestos necesarios de validez. Refiere también que incurrió en vulneración del principio de seguridad jurídica; toda vez, que no dio respuesta a ninguno de los 11 puntos formulados, motivo por el cual incurrió en una resolución citra petita situación por la cual incurrió en omisión de lo establecido por el art. 17 de la LOJ, e inobservancia al deber de fundamentación, que vulnera el debido proceso y el principio de imparcialidad.

2) Manifiesta que el Tribunal de apelación incurrió en falta de control de logicidad a la tarea de valoración probatoria; toda vez, que no efectuó la verificación del control lógico seguido por el juzgador en su razonamiento menos verificó la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la Sentencia; refiere que el Auto de Vista no efectuó el control de logicidad sobre las documentales 1 y 2 no fundamentando y motivando adecuadamente sobre dichos elementos de prueba; es decir, que no efectuó el análisis intelectivo necesario para determinar si correspondía dejar sin efecto la Sentencia conforme lo dispuesto por la primera parte del art. 413 del CPP; toda vez, que no existió un adecuado control de logicidad, vulnerando el principio de tutela judicial efectiva.

Por los aspectos manifestados expresa que existió vulneración al principio de legalidad, así como la tutela judicial efectiva, generando inseguridad jurídica en las partes como componentes del debido proceso a causa del accionar del Auto de Vista; toda vez, que se afectó también el principio de verdad material, en calidad de precedente contradictorio formula el Auto Supremo 342/2014 de 18 de julio; manifiesta además que es evidente la falta de motivación del Auto de Vista motivo por el cual solicita a esta Sala Penal dejar sin efecto la resolución de alzada recurrida.