III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista impugnado no ha realizado una correcta fundamentación y motivación. La Sala Penal no efectuó una fundamentación descriptiva de los elementos probatorios judicializados para confirmar la Sentencia, tomando en cuenta que, hubo un acuerdo previo de partes para la imposición de una pena. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2013-RRC, 126/2013-RRC de 10 de mayo, 65/2012-RA, 73/2013-RRC, 333/2011, 336/2011 y 251/2012 de 17 de septiembre.
El recurrente expresa textualmente “De conformidad a lo previsto por el artículo 398 del CPP, los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; lo que importa, no solo abstenerse de pronunciarse sobre aquello que no sea observado, sino que también involucra, el pronunciarse por separado sobre cada uno de los puntos observados; máxime, si como en el caso de autos, existe una apelación restringida carente de falta de técnica recursiva, carente de adecuados argumentos respecto a los fundamentos fácticos y jurídicos, existiendo tan solo argumentos confusos que difieren una de otra; empero, este respetable Tribunal Supremo de Justicia notará de la revisión del Auto de Vista objeto de recurso, por cuanto no existe una distinción adecuada para su identificación, por lo que solicitamos despensas al respecto, mismo que es de responsabilidad del Tribunal de apelación”. Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1302/2015-S2 de 13 de noviembre y 1083/2014 de 10 de junio.
El recurrente denuncia textualmente que: “Es menester hacer conocer y poner en conocimiento de las máximas probidades del Tribunal Supremo de Justicia; que tan ligera fue la emisión del Auto de Vista ahora impugnado, que no sólo no considero él responde de la apelación restringida, en razón a que existe una ausencia absoluta de consideración y fundamentación de porque la Sala Penal Primera considera nuestros argumentos en el responde apelación insuficientes para no tenerlos como suficientes, sino que de forma discrecional, forzada e irreflexiva asume una posición carente de legalidad, a resolver una apelación sin considerar los aspectos cuestionados y de forma oficiosa, procede a anular la sentencia absolutoria, sin argumentos incurriendo per sé en evidente e incuestionable falta de fundamentación y/o lo pronunciamiento con relación a uno de los puntos cuestionados de la Sentencia dictada en primera instancia; lo que implica una evidente inobservancia de los derechos garantías constitucionales, fundamentalmente del derecho de acceso a una tutela judicial real y efectiva, y por ende, haberse incurrido en nuevos y mayores defectos procesales absolutos, no susceptibles de convalidación; tal cual me permito acreditar y poner en franca evidencia”. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 487, 150/2017-RA y el Auto de Vista 23/2013, además de la SCP 181/2018-S3 de 22 de mayo.
El Auto de Vista impugnado resulta ser incongruente por el análisis parcial realizado, por cuanto los errores existentes solo es el cúmulo de transcripciones de ciertas partes de la Sentencia sin observar que, con dicho actuar incurre en infracción de los derechos y garantías constitucionales (debido proceso, igualdad jurídica de las partes y tutela judicial efectiva). El Auto de Vista impugnado no expone suficiente y razonablemente cuáles serían las subreglas de la libre valoración probatoria, así como de la sana crítica que no habría cumplido el Juzgado de Sentencia. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 525/2004, 104/2004 y 654/2004.
