V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 5 de septiembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 11 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido en casación, vulnera el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; además, incurre en incongruencia omisiva, al no cumplir con el deber de ejercer una debida verificación sobre el control de la lógica de la Sentencia de 9 de agosto de 2021; además, omite pronunciarse respecto a los agravios denunciados en apelación restringida, en relación a los defectos en los que incurre la Sentencia, establecidos en el art. 370 núms. 4), 5), 6) y 9) del CPP, agravios que no fueron absueltos de manera fundamentada y motivada, brindando las razones suficientes, específicas y claras en atención a la regla de la sana crítica, sobre las infracciones en las que ha incurrido en Tribunal de Sentencia.
Esta Sala advierte que el recurrente cumple con la obligación de invocar precedentes contradictorios, al citar los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo, 272/2009 de 4 de mayo, 434/2009 de 20 de agosto, 176/2013 de 24 de junio, pero no cumple con la obligación de señalar de manera clara y precisa la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, ya que se limita a transcribir de manera parcial su contenido; por lo que, el presente motivo no cumple a cabalidad los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 416 del CPP; máxime, si el recurso de casación procede contra resoluciones en las que existan contradicción con resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia y esta Sala Penal.
En relación a la Sentencia Constitucional 1846/2004-R de 30 de noviembre invocada, en cumplimiento a lo establecido en el art. 416 del CPP, ésta no es considerada como precedente contradictorio alguno.
Asimismo, en atención a la denuncia de vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, para que de manera excepcional esta Sala Penal pueda ingresar al fondo del motivo, en atención a los presupuestos de flexibilización, el recurso de casación debe precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, explicar la relevancia e incidencia de esa omisión; elementos que, no fueron proporcionados por el recurrente a esta Sala Penal, ya que si bien señala que aspectos carecen de la debida fundamentación y motivación, no precisa de manera detallada los puntos que carecen de fundamentación y tampoco explica la relevancia de la omisión, incurriendo el recurso de casación en una falencia recursiva, que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal de Justicia; correspondiendo declarar la inadmisibilidad el único motivo denunciado.
