III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Después de citar doctrina y normativa vinculada al recurso de casación, el recurrente hace referencia a los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida consistentes en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que la sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación de la normativa, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba y la inobservancia o errónea aplicación de la ley adjetiva junto a la falta de aplicación de la duda razonable. Al respecto, manifiesta que los puntos apelados no fueron corregidos por el Tribunal de Alzada, y pasa a realizar consideraciones acerca de lo que debiera entenderes por precedentes vinculantes.
