V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 25 de septiembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 29 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Se advierte que la parte recurrente, presenta un recurso genérico que no llega a concretar un motivo casacional enmarcado en lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, ya que a más de recapitular lo denunciado en su recurso de apelación y mencionar que no se atendió favorablemente lo reclamado, se omite invocar algún precedente contradictorio a efecto que este Tribunal pueda cumplir con la función de contrastar el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado, conforme establece la normativa citada precedentemente, normativa que además exige que el recurrente explique en términos precisos las contradicciones existentes, circunstancias incumplidas en el recurso.
Por otro lado, se advierte que la parte recurrente tampoco cumple los supuestos para su admisión vía flexibilización, ya que no detalla con precisión una posible vulneración o restricción a algún derecho constitucional, como tampoco explica el resultado dañoso, que ocasionaría el Auto de Vista impugnado, siendo en todo caso meramente dilatorio sustanciar un motivo de casación de estas características, cuando, como se dijo anteriormente, la parte recurrente incumple los requisitos de admisión y no justifica desde el punto de vista de la tutela de sus derechos, la apertura excepcional de la competencia de este Tribunal de Casación, por lo que el recurso deviene en inadmisible.
