III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente acusa que el Tribunal de alzada circunscribió su motivación en aspectos desarrollados escuetamente, respecto a los defectos de sentencia descritos en el art. 370 nums. 1), 5) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y denunciados en el recurso de apelación restringida, advirtiendo una total ausencia de carga argumentativa respecto a los agravios denunciados, limitándose a inferir su imposibilidad de valorar los elementos de prueba cuestionados, cuando éstas fueron plenamente identificadas en el recurso de apelación y que no fueron compulsadas correctamente dentro de la Sentencia, cuando el Tribunal de alzada tiene la obligación de verificar la aplicación de los estándares de logicidad al momento de la valoración probatoria y constatar sobre la existencia de los elementos configurativos de la sana crítica; consiguientemente, afirma que los fundamentos del Tribunal de alzada resultan insuficientes y contrarios a la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, incurriendo en ausencia de debida motivación así como en incongruencia omisiva.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 387/2018-RRC de 11 de junio, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 133/2012de 20 de mayo, 326/2013-RRC de 6 de diciembre, 231 de 4 de julio de 2006, 472 de 8 de diciembre de 2005 y 113/2020-RRC de 29 de enero.
