AS/1966/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1966/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia el defecto previsto por el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por vulneración a derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado (CPE), al debido proceso, considerando que, el Auto de Vista arguye los siguientes aspectos:

El imputado no adolecía de causas de inimputabilidad, pues se había demostrado la culpabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido y la exigibilidad de otra conducta, vulnerando lo previsto en el art. 398 del CPP relativo a la competencia; puesto que, en el recurso de apelación restringida en ningún momento se alegó la capacidad de imputabilidad del imputado, quedando en evidencia que, los Vocales no hicieron la mínima labor de análisis del recurso interpuesto, limitándose a copiar y pegar argumentos de otras resoluciones.

La fundamentación del Auto de Vista contempla el análisis de una sola causal fundada en el defecto absoluto previsto por el art. 169 del CPP, cuando el recurso de apelación restringida se funda en los defectos previstos en el art. 370 núms. 1), 5), 6) y 11) del CPP. En el Auto de Vista resulta por demás flagrante la carencia de fundamentación, además de incongruencia entre los argumentos del recurso de apelación restringida y los contemplados en la resolución confutada. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio y 338/2014-RRC de 18 de julio; así también, invoca la Sentencia Constitucional Plurinacional 682/2014 de 10 de abril.

Una de las causales formuladas en apelación se basa en la vulneración de los principios de seguridad jurídica, de legalidad y de defensa, pues de la revisión de antecedentes se tiene que, la Sentencia condenatoria resulta ser por los delitos de Ejercicio Indebido de Profesión y Uso de Instrumento Falsificado; sin embargo, revisado el auto de apertura de juicio, dispone que, el juicio se seguirá por el delito de Ejercicio Indebido de Profesión, previsto por el art. 164 del CP, pero de forma subjetiva, el Tribunal de alzada justifica el defecto procesal entendiendo que éste, no fue más que un simple error, vulnerándose el principio de igualdad procesal, puesto que, se ingresó a juicio solamente para el juzgamiento del tipo penal considerado en el art. 164 del CP.