EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 11 de octubre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 18 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
De la lectura del recurso de casación interpuesto, se advierte que la parte recurrente básicamente, denuncia que el perjuicio sufrido por el Auto de Vista impugnado radica en su falta de fundamentación y motivación, así como su carácter incongruente, pues se limitó a copiar partes de la Sentencia, sin dar mayor cuenta ni razonamiento sobre los agravios expuestos en su recurso de apelación restringida y consideró otros aspectos ajenos a lo discutido.
Ahora bien, cumpliendo las condiciones previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 219/213 de 30 de julio, 354 de 16 de octubre, 123/2013 de 29 de abril y 423/2013 de 31 de septiembre, vinculados al deber de toda autoridad judicial de emitir fallos debidamente fundamentados y congruentes. Al respecto, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, obró contrariamente a la doctrina legal citada, pues omitió fundamentar y motivar su decisión, en relación a sus agravios de apelación, incluso, señala que recurrió a otras consideraciones al margen de lo estrictamente discutido; de tal forma, se advierte que la parte recurrente señala en términos claros y comprensibles, la posible contradicción entre la doctrina contenida en los precedentes citados y el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, por lo que, cumplidas tales condiciones el recurso deviene en admisible para su posterior consideración en el fondo.
