AS/1975/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1975/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente señala que la Sentencia transgrede lo establecido en el art. 360 núm. 1 e incurre en defecto no susceptibles de convalidación establecidos en el art. 370 nums. 1), 3) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, la recurrente refiere que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta la aplicación de la Ley Sustantiva referente a los hechos acusados y las contradicciones en las que incurren los acusadores; ya que dentro del proceso no se demostró una acción dolosa y culpable de la recurrente, también, señala que la Sentencia vulnera los arts. 20 del CP y los arts. 12, 13, 71, 167, 171, 172, 173 y 335 del CPP; sobre el Auto de Vista recurrido en casación, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada no consideró lo previsto por el art. 396 num. 3) del CPP; asimismo, alude que el Auto de Vista recurrido vulnera el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, el acceso a la justicia, y los principios de impugnación e incongruencia; ya que, el Auto de Vista no responde de manera fundamentada por qué no da curso a lo denunciado en apelación restringida; además, no consideró que el Tribunal de Sentencia omitió valorar las contradicciones de los testigos y los acusadores, ni valoró las pruebas de manera adecuada, invocando como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1365/2005-R de 31 de octubre y 486/2010-R de 5 de julio.