IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
IV.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 26 de septiembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 2 de octubre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La recurrente señala que la Sentencia transgrede lo establecido en el art. 360 num. 1 e incurre en defecto no susceptibles de convalidación establecidos en el art. 370 nums. 1), 3) y 6) del CPP; asimismo, la recurrente refiere que la Sentencia vulnera los arts. 20 del CP y los arts. 12, 13, 71, 167, 171, 172, 173 y 335 del CPP; sobre el Auto de Vista recurrido en casación, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada no consideró lo previsto por el art. 396 num. 3) del CPP; asimismo, alude que el Auto de Vista recurrido vulnera el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, el acceso a la justicia, y los principios de impugnación e incongruencia.
En relación a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, esta Sala advierte que el recurrente no cumple con la obligación de invocar precedente contradictorio alguno; toda vez, que las Sentencias Constitucionales 1365/2005-R de 31 de octubre y 486/2010-R de 5 de julio, no son consideradas como precedente, en cumplimiento a lo establecido en el art. 416 del CPP; por lo cual, menos dio cumplimiento a la obligación de establecer de manera clara y precisa la contradicción existente, por lo que, es evidente que el presente recurso de casación no cumple a cabalidad con todos los requisitos de admisibilidad establecidos por Ley.
Respecto a la vulneración del debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, el acceso a la justicia, y los principios de impugnación e incongruencia, para que de manera excepcional esta Sala ingrese al fondo de lo denunciado en atención a los presupuestos de flexibilización; a los fines, de contar con los elementos necesarios el recurrente debe proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, elementos que no fueron proporcionados por la recurrente, ya que de manera genérica y ambigua menciona la vulneración de los derechos, garantías y principios constitucionales, siendo evidente que el recurso de casación carece de técnica recursiva, situacion que no puede ser subsanada de oficio por esta Sala Penal; por lo que, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación.
