II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 29 de abril de 2022 (fs. 2730 a 2760), el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: i) Luis Gonzalo Moreno García y Guimel Gamal Flores Ruiz, autores de la comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 153 y 154 del CP imponiendo la pena de 1 mes de reclusión, con costas; ii) Jesús Jhonny Andrade Flores y Giovanny Adrián Chuquimia Mendoza autores de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de 1 mes de reclusión, con costas; y, iii) Luis Gonzalo Moreno García, Guimel Gamal Flores Ruiz, Ana María Gomez de Monzón, Ramón Gonzalo Botello Camacho, Jesús Jhonny Andrade Flores y Giovanny Adrián Chuquimia Mendoza, absueltos de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 221 y 224 del CP, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juez la convicción sobre su responsabilidad
II.2. Apelaciones restringidas.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 2859 a 2869 y vta.), la Procuraduría General del Estado (fs. 2880 a 2883), Luis Gonzalo Moreno García y Guimel Gamal Flores Ruiz (fs. 2885 a 2898), el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri (fs. 2900 a 2914), Giovanni Adrián Chuquimia Mendoza (fs. 2952 a 2961 y vta.) y Jesús Jhonny Andrade Flores (fs. 2974 a 2983 y vta.) formularon recursos de apelación, resueltos por el Auto de Vista 143 de 29 de septiembre de 2023, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedentes los recursos de apelación incidental formalizados por los imputados Luis Gonzalo Moreno García, Guimel Gamal Flores Ruiz, Ramón Gonzalo Botello Camacho, Jesús Jhonny Andrade Flores y Giovanni Adrián Chiquimia Mendoza; en cuyo mérito revocó el Auto Interlocutorio de 9 de octubre de 2019 (fs. 2168 vta. a 1195); y se declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, disponiendo el archivo de obrados a favor de los nombrados acusados, con carácter extensivo a favor de la co-acusada Ana María Gómez de Monzón. En consecuencia, dejó constancia que no correspondía ingresar al fondo de los recursos de apelación restringida interpuestos.
