III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Citando el Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto, la recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, aspecto que vulnera sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Bajo el título “DE LA APELACIÓN EN CUANTO A LA ERRONEA DETERMINACION POR AUSENCIA DE FUNDAMENTACION EN LA DOSIFICACIÓN Y APLICACIÓN PUNIBLE NO IMPUESTA, EN FRANCA VIOLACION DEL ART. 124 C.P.P. Y AL DEBIDO PROCESO” (sic), manifiesta que, la errónea absolución en la Sentencia que fue confirmada por el Auto de Vista no cumple con “los parámetros señalados de la ley” (sic), puesto que, no hizo uso de las previsiones legales de la dosificación que es importante para la imposición de una pena; empero, no lo hizo, pues no consideró la condición de víctima, anciana mayor de edad, no candidata a un implante dentario, lo que obligaba a realizar un perfil de personalidad, más aun cuando demostró que la vida y la salud de una anciana quedaron excluidas, soslayando el concepto y aplicación de lo que señala el art. 274 del CP; empero, quedó excluido; además, la edad constituye una agravante; empero, tampoco fue considerado por el Auto de Vista que en su antepenúltimo Considerando señaló: “Con esta determinación única, la cual no logro ser desvirtuada por la recurrente dentro del juicio oral, puesto que las demás pruebas no resultan tan relevante como la prueba pericial, y la juzgadora llegó a la conclusión de que el hecho existió pero el mismo no constituye delito, y además que existe duda razonable sobre la comisión del ilícito, porque no se demostró con suficiente prueba de que el acusado Esteban Gabriel Peral fuese el Autor del delito de LESIONES GRAVISIMAS (No se acusó ese delito) y continua diciendo que al haber implantado en una persona anciana hasta la misma ley se vulnero (ADULTO MAYOR PERSONAS VULNERABLES) y las infecciones producidas.??? , y además dice que si la fundamentación y motivación aunque es concisa (POCAS PALABRAS DE FORMA SIMPLE, PERO EN QUE QUEDA LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION). Lo que constituye este un defecto a las la luz del día, que insatisface la verdad jurídica material” (sic), argumento que carece de fundamentación, ya que, sólo tomó los parámetros de la Sentencia.
Invoca como precedente contradictorio a los Autos Supremos 038/2013-RRC de 18 de febrero, 507/2007 de 11 de octubre, 506/2016RRC de 4 de julio, 354/2014-RRC de 30 de julio, 187/2012 de 16 de julio, 021/2012-RRC de 14 de febrero y “1178/2012” de 16 de julio; además, de la Sentencia Constitucional 0632/2010 de 19 de julio.
