III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente acusa que no se revisó a detalle su recurso de apelación restringida, incumpliendo lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que el Auto de Vista impugnado se aleja de los márgenes de una debida fundamentación y motivación, lo que implica una violación al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, inexistencia de fundamentación suficiente y coherente que le deja en indefensión. En dicho sentido refiere que en su recurso de apelación restringida acusó ante la:
Defecto de la sentencia previsto en el art. 370 num) 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, en razón a que manifestó que la prueba y su defectuosa valoración realizada por el Tribunal de primera instancia va en contra a los parámetros que rigen a la sana crítica.
Del referido agravio señala que el Tribunal de Alzada convalida sin mayor fundamento la defectuosa labor valorativa del Tribunal de Sentencia, arguyendo que no se ha dado respuesta fundada a su reclamo recursivo, solamente se da lectura en relación al argumento que realizó el recurrente que detalla cada inciso de manera concreta, clara y precisa en qué consistió la defectuosa valoración.
No se realizó el control de legalidad y logicidad y el Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre la labor valorativa defectuosa que realizó el juzgador en relación a los dictámenes periciales, la valoración de la documental, el informe social, la inspección judicial, la documental MP-3, MP-4, MP-6, MP-12, MP-13 y MP-14.
Respecto al segundo motivo del recurso de apelación restringida, el Auto de Vista impugnado acusa que ni siquiera se ha realizado una lectura del memorial de apelación restringida, concluyendo de forma ajena a lo que reclamó; donde acusó que la Sentencia incorpora hechos que nunca fueron expuestos en el pliego acusatorio.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “52/2012”, 192/2016 de 14 de marzo, 319/2012 de 4 de diciembre, 73/2004 de 10 de febrero, 256/2008 de 17 de noviembre, “192/2013”, “14/2013”, “183/2007”, “152/2013-RRC” y 239/2012-RRC de 3 de octubre; del mismo modo señala como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 387/2012-R de 22 de junio y 115/2014-R.
