V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 30 de agosto de 2023, interponiendo su recurso de casación el 6 de septiembre de 2023 a través de Buzón Judicial; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente refiere que denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; porque, el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta los aspectos denunciados por el recurrente.
De la fundamentación expuesta, se advierte que, el recurrente no refiere cuál el agravio sufrido por el Auto de Vista, por cuanto de manera genérica sostiene que dicho fallo fuere violatorio de Leyes Constitucionales, Convenios y Tratados Internacionales y Leyes adjetivas; es decir, no señala de manera precisa qué hizo o no hizo el Tribunal de alzada que le genere agravio; consiguientemente, no se apertura la competencia de esta Sala Penal; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Justicia en sus Salas Penales; aspecto que no fue observado por el recurrente y no puede ser suplido de oficio, a lo que suma la invocación del Auto Supremo 612/2015 de 7 de octubre, sin precisar cuál la contradicción existente.
Por los argumentos expuestos, ante la falta de identificación de agravio en el que hubiere incurrido el Auto de Vista, se tiene que el presente motivo, no cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que el recurrente no señaló los antecedentes de hecho generador del recurso, si bien precisó vulneración al debido proceso en su vertiente del principio dela fundamentación, motivación y congruencia no detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos o garantías, menos explicó el resultado dañoso emergente de algún defecto en el que hubiere incurrido el Auto de Vista, situación por el que deviene en inadmisible.
Se deja constancia además que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios a los fines del recurso de casación.
