AS/1986/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1986/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 26 de octubre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 3 de noviembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; ello en razón al feriado nacional de 2 de noviembre; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada no brinda una explicación clara y coherente e incurre en contradicción, al resolver el agravio denunciado en apelación restringida, sobre la defectuosa valoración de las pruebas en la que incurre la Sentencia; por lo cual, considera que el Auto de Vista recurrido en casación es omisivo e incongruente, incurriendo en defectos absolutos no susceptibles de convalidación y vulnerando el debido proceso en su componente a recurrir y el principio de seguridad jurídica.

En atención a los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, esta Sala Penal advierte que el recurrente cumple con invocar precedentes contradictorios, al citar los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio, 11/2013-RRC de 6 de febrero 179/2013-RRC de 27 de junio y 191/2013-RRC de 22 de julio; empero no cumple con la obligación de señalar de manera clara y precisa la contradicción existente entre estos y el Auto de Vista recurrido en casación; además, el recurrente no consideró que la norma adjetiva penal establece que el recurso de casación procede contra Autos de Vistas que sean contrarios a otras resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia y por esta Sala Penal, incurriendo el recurso de casación en falta de fundamentación para denunciar el motivo a analizar en casación.

Asimismo, respecto a la denuncia de vulneración del debido proceso, el derecho a recurrir y el principio de seguridad jurídica, para que de manera excepcional esta Sala Penal cuente con los elementos necesarios para ingresar al fondo del motivo denunciado, en base a los presupuestos de flexibilización, el recurrente debe precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, elementos con los que no cuenta este Tribunal de Justicia; toda vez, que el recurrente simplemente señala falta de fundamentación y motivación por parte del Tribunal de alzada al resolver el agravio denunciado en apelación restringida, sin señalar de manera precisa que partes de la resolución carecen de fundamentación, motivación o falta de pronunciamiento y el daño que esta omisión ocasiona; por lo que, es evidente que el presente recurso de casación carece de técnica recursiva; correspondiendo, declarar la inadmisibilidad del recurso formulado.