AS/1988/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1988/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Bajo el epígrafe, el Auto de Vista impugnado convalida la inobservancia de la normativa sustantiva penal contenida en el art. 283 del CP, manifestando que en su recurso de apelación denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el recurrente refiriéndose al contenido de los puntos III.2, III.2.1 y III.2.3. del Auto de Vista impugnado, acusa que el Tribunal de alzada omitió en su valoración jurídica aplicar adecuadamente el contenido de una disposición legal (art. 283 del CP), que se constituye en determinante para la adecuada orientación del fallo, siendo que existió correspondencia entre el hecho acusado y los elementos constitutivos del delito de Calumnia, al haber sido sometido por parte de los querellados a proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, que fue rechazado por el Ministerio Público por efecto de un Dictamen Pericial que determinó la inexistencia de falsedad; contrariamente, el Tribunal de alzada sobre la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal, no hizo pronunciamiento alguno, cuando está claro que existe correspondencia entre el hecho acusado y los elementos constitutivos del delito de Calumnia, tampoco se pronunció sobre los precedentes invocados en el recurso de apelación. .

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 300/2020-RRC de 20 de marzo, 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 338/2019-RRC de 8 de mayo.