IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
IV.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 26 de octubre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 3 de noviembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con relación al motivo, el recurrente respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del CPP, acusó que el Auto de Vista impugnado convalidó la inobservancia de la normativa sustantiva penal contenida en el art. 283 del CP, omitiendo en su valoración jurídica aplicar adecuadamente el contenido de la disposición legal precedentemente citada, que se constituía en determinante para la adecuada orientación del fallo, cuando existió correspondencia entre el hecho acusado y los elementos constitutivos del delito de Calumnia, respecto del cual el Tribunal de alzada no hizo pronunciamiento alguno, tampoco sobre los precedentes invocados en el recurso de apelación.
Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 300/2020-RRC de 20 de marzo, 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 338/2019-RRC de 8 de mayo; ahora bien, con relación al último, el mismo no es útil para el análisis de contraste con el Auto de Vista impugnado, debido a que no contiene doctrina legal al haber sido declarado infundado el recurso de casación.
Respecto a los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, la parte recurrente relieva que la doctrina legal generada en éstos está referida a la subsunción del hecho, la calificación del delito y los elementos constitutivos del tipo penal, y en el motivo acusó efectivamente que sobre el defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 1) del CPP, el Tribunal de alzada convalidó la inobservancia de la normativa sustantiva penal contenida en el art. 283 del CP, cuando existió correspondencia entre el hecho acusado y los elementos constitutivos del delito de Calumnia; por lo que se constata, que el motivo en cuestión fue presentado de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, identificando como normas procesales inobservadas los arts. 365 y 370 num. 1) de la norma adjetiva antes citada, por defecto absoluto de la sentencia, estableciendo y citando los precedentes contradictorios, explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia, se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el presente recurso de casación deviene en admisible.
