III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere el recurrente que en su recurso de apelación restringida acusó haberse incurrido en los defectos previstos en el art. 370 nums. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al basarse la sentencia en “hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba”, agravios ante los cuales denuncia que el Auto de Vista impugnado no ingresó a la revisión y valoración de los argumentos de fondo con el argumento de que en su recurso no identificó de forma clara y precisa en qué consisten los defectos acusados vulnerando la “legalidad”, debiendo valorar el Auto de Vista la prueba testifical, el “abordaje” psicológico y su propio testimonio bajo los principios del in dubio pro reo, debiendo subsumir a otro tipo penal y no al de Violación.
Manifiesta que el Auto de Vista no realizó el efectivo control de los elementos del tipo penal, incurriendo en errónea aplicación de la ley sustantiva.
