V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 18 de octubre 2023 (fs. 111), interponiendo el recurso de casación el 25 del mismo mes y año, conforme consta en el Certificado 281878 de Recepción en Plataforma a través del Buzón Judicial (fs. 112); presentando luego el memorial físicamente el 26 de octubre del año en curso, como se aprecia en el timbre electrónico adherido a fs. 115.
De lo referido se advierte que el recurrente hizo uso del Buzón Judicial, sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo procesal; siendo el único aspecto a examinar si el recurrente ha cumplido con los requisitos de validez y trámite administrativo propios de este sistema, por lo que se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En el único motivo casacional, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista contradice los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida respecto a los defectos de sentencia dispuestos en el art. 370 num. 5) y 6) del CPP, refiriendo el Tribunal de Alzada que el recurrente no cumplió con la argumentación que haga entender de forma clara y precisa en qué consiste la vulneración que motiva su impugnación
Al respecto, se tiene que el recurrente no menciona precedente contradictorio en el recurso de casación, haciendo simple mención de aquel que fuese invocado en su recurso de apelación restringida, advirtiéndose en consecuencia que resalta una insuficiente técnica recursiva para la constitución de agravios identificados por el recurrente y sobretodo del cumplimiento y observancia a lo determinado por los arts. 416 y 417 del CPP, al no señalar el precedente jurisprudencial con el que entra en contradicción el fallo impugnado, inobservando en consecuencia dichas disposiciones de admisibilidad para el presente recurso; no identifica de forma clara la vulneración en la que ha incurrido el Auto de Vista recurrido, haciendo una transcripción genérica del adjetivo penal, transcripción ininteligible al momento de identificar en qué versa el motivo casacional, sin realizar el debido silogismo jurídico al identificar el agravio planteado, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia pueda cumplir con su competencia, sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito. Por lo que el único motivo casacional resulta inadmisible.
