AS/1993/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1993/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente previa relación de los hechos y refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, citando y transcribiendo precedentes contradictorios, refiere que el Auto de Vista impugnado habría manifestado que el recurso de apelación restringida ingresó en defectos de forma al momento de su interposición, disponiendo la inadmisibilidad de dicho recurso, amparándose en la doctrina aplicable del Auto Supremo 393/2022-RRC de 9 de mayo, afirmando que no toda irregularidad de forma puede convertirse en un obstáculo insubsanable para su prosecución; para el caso de autos, acusa que precisó de manera fundamentada cuél fue uno de los defectos de la sentencia, que no versa sobre un procedimiento defectuoso que no fue objetado oportunamente, sino más bien sobre un vicio que fue producido por la Sentencia, de tal manera una de las pretensiones que debía ser demostrada por la parte acusadora conforme al art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); contrariamente, fue su persona quien aportó prueba de descargo, bajo ese criterio el Tribunal de alzada no puede revalorizar la prueba, violando así el principio de inmediación, cuando sólo debió examinar el iter lógico de los hechos y la culpabilidad de la acusada.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 219/2007 de 28 de marzo, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 628/2016 de 23 de agosto y 268/2022 de 21 de abril.