III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Del recurso de Pablo Palacios Suarez.
Denuncia la parte recurrente: “DEFECTO PROCESAL ABSOLUTO EMERGENTE DE LA NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 413 DEL CPP en cuanto a no REPARAR DIRECTAMENTE LA INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA, actuación contraria a los AUTOS SUPREMOS 461/2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, 479/2005 de fecha 8 de diciembre de 2005, AUTO SUPREMO Nº 408/2020-RRC, de fecha 28 de julio de 2020, AUTO SUPREMO Nº 044/2021-RRC, de fecha 04 de marzo de 2021, AUTO SUPREMO N° 147/2023-RRC de fecha 03 de marzo de 2023 el AUTO SUPREMO N° 319/2020-RRC de fecha 20 de marzo de 2020 y el Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, todos vinculados a la regla establecida para la aplicación del artículo 413 del CPP en cuanto a reparar directamente los errores en la aplicación de la ley de manera motivada.”, toda vez, que: i) “no obstante resultar claro que delimitada la problemática y delimitado además que ha existido el error de subsunción o defecto sustantivo, no obstante, los señores vocales omiten indebidamente aplicar el artículo 413 del CPP en cuanto a reparar directamente la inobservancia o error en la aplicación de la ley sustantiva ya establecida y determinada por el Auto Supremo 414/2023, y en consecuencia no disponer de manera directa mi absolución no obstante estar demostrado que se me condena por un delito doloso, no obstante haber tenido como hecho probado en juicio la "omisión culposa", aspectos que inciden en la vulneración del debido proceso por motivación arbitraria e incongruente de la resolución al reconocer que el tribunal a quo hubiera equivocado al condenarme por un delito doloso no obstante estar probada una conducta culposa, y en lugar de disponer directamente mi absolución disponen el reenvío de juicio generando un cauce de inseguridad al no delimitar el objeto del nuevo juicio (pues no se ha resuelto en casación la defectuosa valoración de la prueba) y una dilación indebida en cuanto a mantenerme reatado al proceso de manera indebida”; y, ii) “esto se genera defecto procesal absoluto por defectuosa motivación, tanto en la vertiente de insuficiencia como omisiva, pues he solicitado expresamente se resuelva de esta manera y no he obtenido una respuesta razonada que agote las prescripciones del debido proceso”, vulnerándose sus derechos al debido proceso y tutela judicial efectiva.
III.2. Del recurso de Franz Javier Yañez Calero.
La parte recurrente refiere: “la Sra. Vocal Dra. Blanca Carolina Chamón Calvimontes, antes de continuar con la forzada tramitación hasta pronunciar el Auto de Vista 01/2019, me imposibilita por la falta de legalidad que tiene este enunciado Auto de Vista ya que debió en el primer actuado ella excusarse, pronunciarme respecto al contenido y fundamentación viciada de esta resolución precisamente por el accionar negligente de la nombrada funcionaria judicial, quien por tener un interés manifiesto de favorecimiento a su primo hermano el ciudadano: Rolando Calvimontes "Calvimontes", emitió dicha resolución, transgrediendo los preceptos de excusa por causal de afinidad, previstos en los Arts. 1881, Num. 1, que guardan estrecha relación con el Art. 27.1. de la ley 025 respectivamente por lo que se solicite también por ello la NULIDAD DE ESTE ACTUADO, aspecto que no se tomó en cuenta por ese entonces carencia de prueba, la cual al presente la adjunto ya que posteriormente recién salió la resolución disciplinaria de sanción que me da la razón, eso fue el detonante para que luego me llevara a caer en una total indefensión hasta el presente, toda vez que en posteriores actuados procesales ya no he sido tomado en cuenta, menos aún se analizó mi caso y por último se me dejo de notificar.”, añade: “El Auto de Vista N° 11/2023 motivo de esta impugnación extraordinaria no toma en cuenta que existe una sola Sentencia para este proceso, también una sola tramitación para el mismo, al tratarse de delitos conexos como son incumplimiento de deberes e incumplimiento de contratos”.
