AS/1997/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1997/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 6 de septiembre del 2023, interponiendo su recurso de casación el 13 de septiembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente da a conocer que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización ilegal de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos; toda vez, que el Auto de Vista debió verificar y establecer esa errónea valoración de la prueba en el marco de las normas de la sana crítica, sin inmiscuirse en la labor de valoración de la prueba encomendada al Tribunal de origen y sin asumir conclusiones respecto a su responsabilidad.

Sobre la problemática planteada, invoca los Autos Supremos 130/2014 de 22 de abril, 193/2014 de 15 de mayo, 172/2013 de 20 de junio, 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012 de 24 de agosto y 14/2013 de 6 de febrero, realizando una transcripción de lo que considera conveniente, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir parte de los Autos Supremos alegando que resultaría contradictorio como se advierte en el caso de autos, sino que correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el presente motivo.

Por otra parte, tampoco concurre el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal y explicado en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que la parte recurrente, si bien alega vulneración al principio de inocencia, no precisó en qué consistiría la restricción o disminución del citado derecho, menos explicó el resultado dañoso, sin que la simple referencia a garantías constitucionales resulte suficiente para la apertura extraordinaria de competencia de esta Sala Penal, situación por la que el motivo sujeto a análisis deviene en inadmisible.