AS/1998/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1998/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 18 de mayo del 2023, interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En cuanto al único motivo, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista no analizó correctamente los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida; relativos a la inobservancia o errónea aplicación a la ley sustantiva y la valoración defectuosa de la prueba, siendo que, de ninguna manera se acreditó el delito de Abuso Sexual, por lo que el fallo se halla viciado por defecto absoluto acorde a los arts. 169 inc. 3 y 342 del CPP, afectando los derechos constitucionales conforme el art. 16 de la CPE y arts. 169 inc. 2), 3) con relación al 10 y 208 del CPP.

Haciendo una revisión del recurso de casación sujeto a análisis, se evidencia que la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, incumpliendo una carga de responsabilidad exclusiva del recurrente, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido el deber de quien recurre de casación debe invocar precedente que sean contrario al Auto de Vista impugnado, además de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ese punto, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto; toda vez, que el recurrente si bien precisa vulneración a sus derechos fundamentales, constitucionales, presunción de inocencia y al debido proceso, no detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución, ni el resultado dañoso emergente del defecto, deviniendo el motivo en cuestión en inadmisible, ante la falta de técnica recursiva que no puede ser subsanada de oficio por este tribunal.