III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia: “Errónea aplicación de los Arts. 203 y 164 del Código Penal - Defecto de sentencia denunciado en el recurso de apelación restringida, inserto en el Art. 370.1 del Código de Procedimiento Penal” (sic), toda vez, que el Tribunal de alzada concluyó que el "CERTIFICADO DE SECRETARIA EJECUTIVA", objeto del juicio oral, expedido por CATEC es un documento público. Noción que resulta contraria al entendimiento establecido en el Auto Supremo 200 de 27 de abril de 2010 (SALA PENAL PRIMERA) que señala: "... el concepto de "Documento Público" se encuentra inserto en el art. 1287 del Código Civil que señala: "Documento Público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública y se escribe un protocolo se llama escritura pública"; consecuentemente, el requisito indispensable para que un documento sea considerado "Público" es la intervención de un funcionario autorizado para ser extendido con las solemnidades legales..."; añade, que el Auto de Vista impugnado no resuelve cómo es posible determinar si un documento que, se sostiene es íntegramente falso, puede tener la condición de documento público; tampoco se consideró el alcance de los términos de profesión, titulo, licencia, autorización y registro especial, vulnerándose sus derechos a la tutela judicial efectiva y a una resolución fundamentada.
En calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 90 de 20 de febrero de 2008 y 329 de 29 de agosto de 2006.
