III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiriéndose a los supuestos de flexibilización para la admisión y haciendo una relación del hecho, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, la defectuosa valoración probatoria y la carencia de fundamentación y motivación de la Sentencia, denunciados en su recurso de apelación restringida, no fueron reparados; contrariamente, el Auto de Vista impugnado fue emitido con carencia de fundamentación e incongruencia, al haberse inobservado lo establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando de tal forma su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y defensa, citando además los Autos Supremos que fueron invocados como precedentes contradictorios en su recurso de apelación.
Respecto al punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 049/2016-RRC de 21 de enero, 218/2018-RRC de 10 de abril y 743/2019-RRC de 9 de septiembre.
El recurrente acusa que el Tribunal de alzada transgredió su derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, debido a que no se habría realizado la audiencia de fundamentación oral, pese a estar solicitada en el recurso de apelación, generando un defecto absoluto no susceptible de convalidación.
Sobre el punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 630/2016-RRC de 23 de agosto.
