AS/2011/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2011/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso del Consejo de la Magistratura Distrital Oruro.

La recurrente alega que el Auto de Vista recurrido en casación carece de la debida fundamentación en relación a varios agravios denunciados en apelación restringida, siendo éstos la inobservancia y errónea aplicación de la Ley y defectuosa valoración de la prueba, defectos en los que incurre la Sentencia, previstos en el art. 370 núms. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, alude que los fundamentos del Auto de Vista recurrido no coinciden con lo establecido por los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida, limitándose a conceptualizar conceptos sin aterrizar en los fundamentos objetivos y concretos respecto al recurso de apelación, ya que no cuenta con fundamentos razonables y explicativos, convalidando así el defecto en el que incurre la Sentencia, establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP; asimismo, refiere que el Tribunal de alzada no realizó el control a las actuaciones efectuadas por el Tribunal de Sentencia, sobre la defectuosa valoración de las pruebas y vulneración de la sana crítica, ya que el Auto de Vista simplemente señala que no puede incurrir en revalorización de las pruebas.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315/2006 de 25 de agosto, 67/2006 de 27 de enero, 82/2006 de 30 de enero, 242/2006 de 6 de julio, 314/2006 de 25 de agosto, 315/2006 de 25 de agosto, 349/2006 de 28 de agosto, 214/2007 de 28 de marzo, 49/2012 de 16 de marzo; y las, Sentencias Constitucionales 1369/2001-R de 19 de diciembre, 752/2002-R de 25 den junio y 1289/2010-R de 13 de septiembre.

III.2. Recurso del Ministerio Público.

Alude que la Sentencia incurre en el defecto establecido en el art. 370 núm. 5) del CPP, ya que carece de la debida fundamentación y motivación, habiendo ausencia de interconexión entre los motivos que sostienen la Sentencia y la acusación creando incertidumbre derivando en una contraposición de argumentos insalvables que generan incertidumbre en el justiciable, agravio denunciado en apelación restringida y que el Tribunal de alzada se limitó a reiterar los conceptos expuestos y a transcribir la Sentencia apelada, sin realizar una labor intelectiva a la que está obligado ni el control lógico de los actuados realizados por el Tribunal de Sentencia, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 196/2005 de 3 de junio, 360/2012 de 23 de noviembre y 974/2019 de 18 de octubre.

Alega que en apelación restringida denunció la ausencia de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, defecto en el que incurrió la Sentencia y está establecido en el art. 370 núm. 3) del CPP, agravio al que el Auto de Vista recurrido en casación hace referencia de manera puntual, y reconoce que la Sentencia no realizó la reconstrucción de los hechos a partir de los elementos de prueba generados en el desarrollo del proceso, sino que la argumentación de la Sentencia está dirigida a desmerecer los fundamentos del Ministerio Público, siendo el Auto de Vista contradictorio con la jurisprudencia invocada en apelación restringida.

Señala que en apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en el defecto absoluto establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP, respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, en relación al art. 26 de la Ley 004, ya que el Tribunal de Sentencia no realizó el análisis debido, limitándose a desarrollar la teoría del delito y describir cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos; además, alude que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el verbo rector del delito denunciado, señalando ausencia de carga argumentativa, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto.