AS/2012/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2012/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes denuncian que, el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación, aspecto que conlleva a la inobservancia al art. 124 deldigo de Procedimiento Penal (CPP), y constituye en defecto absoluto previsto en el art. 169-3 del citado código, hacen mención a los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que vulnera su derecho al debido proceso, en su vertiente de motivación y fundamentación, sobre este punto hacen mención a las Sentencias Constitucionales 1289/2010-R de 23 de junio y 1369/2001-R del 19 de diciembre.

Referente a los precedentes que invocó en el Auto de Vista: respecto a los precedentes contradictorios mencionados en apelación restringida, el Auto de Vista, hicieron causa omisa a los, que ninguno de los precedentes citados cumplía el principio de analogía, en la cual a derivado en errónea aplicación a la ley sustantiva previstos en el art. 251 CPP., en cuanto a las pruebas se refieren que hay una ausencia de prueba plena objetiva sobre la autoría del delito Vulnerando su derecho al debido proceso” hace mención al Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2016 y SC680/200-R, respecto a que en la sentencia, no realizó una correcta valoración a la prueba, y que simplemente se hace un listado de las pruebas de cargo, reemplazando así la fundamentación de la misma con un simple listado con respecto al art. 370 inc. 4), así mismo se tiene que no existió fundamentación que haga referencia a las pruebas en las que se fundaron para llegar a una sentencia condenatoria; al respecto, invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos 724 del 26 de noviembre del 2004 y 349 de 28 de agosto del 2006.