III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente sostiene que se incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que el hecho acusado fue por Tráfico, pero no se logró probar en juicio que su conducta se subsuma al ilícito, empero de forma contradictoria aplicando el principio iura novit curia se recalificó su conducta por el delito de Suministro, sin que existan elementos constitutivos ni prueba que acredite su participación, bajo estos argumentos sostiene que el Tribunal de alzada debió anular la Sentencia en aplicación del art. 413 del CPP. Sostiene la concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 2) del CPP, arguyendo que no se demostró que el imputado traficó ni suministró sustancias controladas y que existiría duda razonable; refiere la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del CPP, debido a que se estableció que su conducta se configura en el delito de Suministro, argumento alejado de los hechos probados; fundamenta la concurrencia del defecto previsto en el art. 370 num. 6) del CPP, refiriendo que la prueba de cargo se limitó al operativo de aprehensión y requisa, presumiendo acciones y elementos no probados y que no se demostró el suministro de sustancias antes del operativo policial, incurriendo en una defectuosa valoración probatoria. Bajo estos alegatos denuncia la vulneración a la fundamentación, derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica.
