V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 13 de octubre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 19 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La recurrente reclama que el Tribunal de apelación debió anular la Sentencia, ante la concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el num. 1) del art. 370 del CPP; añadiendo reclamos sobre la existencia de los defectos previstos en los nums. 2), 5) y 6) de la citada norma procesal, lo que generó la lesión a la fundamentación, derecho a la defensa, debido proceso y la seguridad jurídica.
Como primera apreciación, se advierte que la recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, incumpliendo con lo previsto por el art. 416 del CPP, que señala “el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”, pues esta norma regula uno de los presupuestos primordiales del recurso de casación, que es la invocación de un fallo para que, pueda realizarse la labor de contraste entre el precedente y la resolución impugnada, siendo uno de los requisitos de admisibilidad primordiales; sin embargo, en el presente recurso no se advierte la invocación de ningún precedente contradictorio, por lo que se tiene por incumplido este requisito.
Por otra parte, es evidente la denuncia de vulneración a la fundamentación, derecho a la defensa, debido proceso y la seguridad jurídica; empero no explica cómo el Auto de Vista hubiese lesionado estos derechos, observando que la fundamentación del recurso viene a confrontar la Sentencia y la existencia de los defectos previstos en los nums. 1), 2), 5) y 6), más no identifica algún fundamento del Auto de Vista que se constituya en defecto absoluto y su vinculación en la lesión de algún derecho o garantía y si bien reclama que el Tribunal de alzada debió anular la Sentencia este argumento deviene en una expresión de disconformidad; tampoco explica el resultado dañoso emergente ni la relevancia e incidencia de algún defecto en la que haya incurrido el Auto de Vista; por lo que no se cumplen con los requisitos para la aplicación de los presupuestos de flexibilización; denotando en el recurso una insuficiente carga argumentativa que no puede ser suplida por este Tribunal de alzada, razón por la cual el presente recurso deviene en inadmisible.
