AS/2014/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2014/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 18 de mayo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 25 de igual mes y año; lo que viene a significar que el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, fue cumplido en los dos casos.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Considera que el Tribunal de alzada sobre los motivos de apelación restringida vinculados a los arts. 124 y 173, emitió una resolución que no cuenta con una debida fundamentación, lo que constituye defecto procesal absoluto no susceptible de convalidación, incurriendo en contradicción al Auto Supremo 72/2019 de 25 de julio.

En tal sentido, resulta que los presupuestos que habilitan casación, fueron abiertamente incumplidos, pues no solo es evidente el no señalamiento de la situación de hecho similar exigida en el art. 417 del CPP, sino que también las premisas que viabilizarían una apertura extraordinaria por flexibilización de requisitos tampoco ha sido, al menos precariamente cumplida. No se mencionó ni la situación de hecho similar ni la relación con materia de autos, ya que el planteamiento central del recurso -incluso- otras acotaciones (que en suma son solamente adjetivos calificativos) no brindan información y argumento jurídico necesario para generar una percepción más profunda sobre la denuncia expuesta en casación, y menos aún el intento de cumplir las exigencias procesales previstas en norma.

En último término, teniendo en consideración la denuncia de defectos absolutos, recordar que la orientación de los defectos procesales absolutos dentro del Código de Procedimiento Penal, no solo protegen el derecho a la defensa como componente del debido proceso, sino comprendiendo que el Órgano Judicial es por naturaleza el tercero imparcial dentro de un conflicto polarizado, también precautelan la materialización del derecho a la tutela judicial efectiva tanto del imputado como de las demás partes legitimadas en el proceso. Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos de la Ley 1970, impone una carga argumentativa que, sin recaer un rigor sacramental, debe dotar elementos necesarios y mínimos para una eventual apertura de competencia; empero, el recurso en examen carece ampliamente de esas condiciones pues no ofrece información procesal y jurídicamente suficiente para ser considerado en el fondo. La Sala también deja sentado que un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales en el presente caso no es viable, dado que las condiciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido por las mismas razones anotadas en los párrafos precedentes y que no abarcan la orientación de ese tipo de apertura extraordinaria; por consiguiente, el recurso deviene inadmisible.