AS/2018/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2018/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) Denuncia que el Auto de Vista, no dio respuesta a su reclamo de falta de fundamentación de la Sentencia, que incurrió en vulneración de lo establecido en el art. 124 parr. 2 deldigo de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que el Tribunal de alzada no fundamentó como arribó a la conclusión de que era cierto el argumento del Tribunal de Sentencia de que es culpable del delito de Estafa, refiere que la resolución de origen no explicó la relación circunstanciada de los hechos, ni las declaraciones, además que efectuó la introducción de las pruebas en transgresión a lo estipulado por el art. 360 num. 2) del CPP, situación inadvertida por el Tribunal de alzada que no reparó esta falencia de la Sentencia que no cumplió el requisito de debida fundamentación a momento de efectuar la valoración probatoria.

2) Manifiesta que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba; toda vez, que sus conclusiones se basaron en la suscripción de un documento de 26 de septiembre de 2013 donde se identifican las partes, objeto y precio, se pactó la venta firmando en señal de constancia, así mismo arribó a la conclusión de que tal documento estableció la tradición donde se aclaraban las condiciones de la venta del terreno en conflicto, teniéndose que este documento fue validado ante Notario de Fe Publica, refiere también que no se acreditaron los elementos del tipo penal de Estafa.

Denuncia que el Auto de Vista pese a existir defectos absolutos en la Sentencia, no ha corregido dichos defectos, limitándose a declarar inadmisible el recurso planteado pese a la obligación que tenía el Tribunal de alzada de sanear los defectos advertidos, puesto que no se resolvió los puntos de su apelación restringida, incurriendo en vulneración al debido proceso, refiere que el Tribunal de apelación no fundamentó su determinación, ni emitió respuesta a su denuncia de falta de argumentación de la Sentencia.

En calidad de precedentes contradictorios formula los Autos Supremos 589 de 4 de octubre, 280/2004, 284/2004 de 13 de mayo, 287/2004 y 262/2006 de 8 de agosto, a fin de invocar la revisión excepcional del recurso al tratarse de defectos absolutos.