I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia N° 071/2023, de 7 de julio, de fs. 233 a 239, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 49 a 51 de obrados, subsanada a fs. 54 y 57, disponiendo que Adela Magne Ojeda, cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 11.449,68 (Once mil cuatrocientos cuarenta y nueve, 68/100 Bolivianos), conforme a la planilla de liquidación realizada al efecto, monto que en ejecución de fallos, deberá calcularse el 30%, más la actualización de acuerdo a lo establecido en el art. 9 del DS N° 28699.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, de fs. 242 a 243 y 246 a 250, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 181/2023 de 18 de septiembre de fs. 268 a 274, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, debiendo insertar a la liquidación, el pago de la multa del aguinaldo, consecuentemente, dispone el pago de Bs.14.524,84, conforme a la liquidación realizada al efecto, más lo previsto en el art. 9 del DS N° 28699.
