II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, el GAM de La Paz, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:
En el fondo:
1. Refirió que el Auto de Vista incurrió en mala interpretación y aplicación errónea de la Ley N° 321 de 18 de diciembre, norma que no derogó los alcances establecidos en los arts. 59 y 11 de las Disposiciones Finales de la Ley N° 2028, confirmando lo determinado por el Juez de primera instancia, incorporando al personal de contrato eventual como era la actora, al ámbito de la Ley General del Trabajo, otorgándole una liquidación de beneficios sociales por 8 años, 6 meses y 11 días, violentando la propia Ley N° 321, que establece en su art. 2, que el personal de planta migrado a la Ley General del Trabajo, conservará su bono de antigüedad y vacaciones acumuladas a la fecha de transición de la ley N° 2028 a la Ley General del Trabajo.
Acusó que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad del art. 6 del Estatuto del Funcionario Público y el art. 60 del DS N° 26115, Normas Básicas de Administración de Personal.
2. En relación al punto 2, alegó la falta de fundamentación y motivación respecto a la aplicación y vigencia de la Ley N° 2029 hasta el 8 de enero de 2014 y la respuesta del porqué aplicó el art. 1-I de la Ley N° 321 en el caso, en vigencia de la Ley N° 2028, en franca violación de lo dispuesto por el art. 15 de la ley N° 025, que establece que la norma especial tendrá preferente aplicación a la norma general, mientras se encuentre vigente; motivo por el que, existió una mala interpretación de los alcances del art. 2 del DL N° 16187, “…respecto a la emisión de la Ley 321…”, sin que antes el Tribunal de alzada, se hubiese pronunciado de forma fundamentada y motivada respecto a la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo C-1909 de 4 enero de 2021 y sus alcances legales, respecto de la aplicación del art. 6 del Estatuto del Funcionario Público y art. 60 del DS N° 26115, que provocaron la violación del art. 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
Petitorio:
Solicitó que “…case y emita una nueva sentencia declarando improbada la demanda…”
Contestación del recurso
Corrido en traslado el recurso de casación formulado por el GAM de La Paz, mediante memorial de fs. 188 a 189, la demandante contestó al recurso de casación, refiriendo que los fallos de instancia, fueron emitidos conforme a derecho, pues se efectuó una correcta aplicación de la Ley N° 321, pretendiendo la parte recurrente causar confusión, arguyendo que la actora debería tener la calidad de trabajadora permanente y al no tenerlo, no correspondería estar bajo la tuición de la Ley General del Trabajo.
Las Resoluciones de instancia, explicaron de manera clara que los contratos a plazo fijo, se convirtieron en uno de tiempo indefinido, conforme los preceptos establecidos en el DL N° 16187 y la Ley General del Trabajo; sin embargo, la Entidad recurrente, pretende aplicar contratos lesivos a los derechos de los trabajadores, encubriendo la relación laboral, pretendiendo escudarse en la Ley del Funcionario Público, que no es aplicable al caso.
En mérito a los argumentos descritos, solicitó que se declare “…INFUNDADO el recurso de Casación de la parte demandada con costas y CASE Auto de Vista Nro. 166/2023 de fecha 25 de agosto de 2023 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Superior de Justicia del Distrito de La Paz, al haber reconocido tácitamente los vocales de esta sala que gozamos de derechos laborales; y declare FIRME Y SUBSISTENTE LA SENTENCIA N° 77/2023…”
Admisión
Mediante Auto N° 390/2023 de 21 de septiembre, de fs. 190, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió el recurso de casación formulado por el GAM de La Paz; y por Auto de 18 de octubre de 2023, de fs. 198, esta Sala admitió el señalado recurso, que se pasa a resolver, conforme a lo siguiente:
