I. CONSIDERACIONES LEGALES
El art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispone: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista …” (Textual); asimismo el art. 252 de la citada norma, prevé: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”(Textual).
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
En vigencia del Código Procesal Civil (CPC-2013) que, en su Disposición Segunda dispone la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde aplicar al caso, la normativa del CPC-2013; por lo que, en aplicación de los arts. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se efectúa el examen de admisibilidad del recurso presentado.
