AS/0608/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0608/2023

Fecha: 11-Dic-2023

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

1.- Se verificó que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley, toda vez que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 19 de octubre de 2023 como consta la notificación de fs. 203; e interpuso recurso de casación el 30 del mismo mes y año, conforme acredita el timbre electrónico de fs. 204, dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por disposición del art. 252 del CPT.

2.- Se identificó al Auto de Vista Nº 161/2023 de 11 de agosto de fs. 198 a 202, como resolución recurrida, dando cumplimento al art. 274-I-2 del CPC-2013.

3.- Analizado el recurso de casación, contenido en el memorial de fs. 204 a 205, consta que el recurrente planteó recurso de casación en la forma y en el fondo; al respecto sobre el recurso de casación en la forma describe los antecedentes que provocarían una incongruencia en el Auto de Vista.

Asimismo, con relación al recurso de casación en el fondo de la misma manera relata los hechos, señala falta de fundamentación, motivación, errónea liquidación y finalmente describió la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 017/2017-S3 de 13 de marzo de 2017.

El art. 271-I del CPC-2013 prevé: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”; asimismo el art. 274-3) de la misma norma adjetiva civil establece: “El recurso deberá reunir los siguientes requisitos: (…) 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”.

Por las características de este medio de impugnación, conforme prevén los art. 271 y 274 del CPC-2013, quien recurre de casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas indebidamente, especificando en qué consiste la violación.

En el caso, el recurrente tanto en el subtítulo de recurso de casación en la forma y en el fondo, no especificó de manera clara qué fundamentos del Auto de Vista impugna, tampoco indicó la norma vulnerada, aplicada indebidamente o erróneamente interpretada; puesto que, sólo relató los antecedentes describiendo una supuesta incongruencia en la resolución y señaló de manera genérica que la prueba de descargo demostraría el motivo de la ruptura laboral; empero, no especificó si el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba, incumpliendo la carga recursiva dispuesta en el art. 274 del CPC2013.

Estas inobservancias, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, debido proceso y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen a la negligencia en que incurrió la parte recurrente a tiempo de formular el recurso de casación.

Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes descritos corresponde aplicar el art. 220-I-4 del CPC-2013, porque el recurrente incumplió la carga recursiva prevista en los arts. 271-I y 274-I-3) de la misma norma; razón por la que, debe determinarse la inadmisibilidad del recurso de casación, en aplicación del art. 220-I-4) del CPC-2013, con la facultad remisiva dispuesta en el art. 252 del CPT.