AS/0610/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0610/2023

Fecha: 11-Dic-2023

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Industria de Plásticos KRATOS SRL., representada por Rommel Liborio Fernández Torrico mediante escrito de fs. 160 a 168, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:

Alegó que el Auto de Vista impugnado no estaría debidamente fundamentado en cuanto a los puntos traídos en apelación, imitándose a transcribir jurisprudencia sin fundamentar los argumentos que avalen su decisión quitando validez al contrato de trabajo, reconociendo indebidamente los conceptos de desahucio y vacaciones cuando no se la habría despedido evidenciando una falta de valoración de la prueba relativa al contrato de trabajo.

Manifestó que en la apelación se acuso de falta de fundamentación en la sentencia y además de congruencia entre lo considerado y lo resuelto, hecho denunciado y que no fue debidamente atendido por el Tribunal de alzada señalando al respecto la SCP 1471/2016 S3 y el Auto Supremo N° 469/2013, expresando que el Tribunal de Apelación no es un tribunal de hecho sino de conocimiento, por lo que debería haber valorado adecuadamente las pruebas objeto de reclamo que demostraría que la actora se habría retirado voluntariamente ante el pedido de que trabaje en otra ciudad en las mismas condiciones, reconociendo el Tribunal de apelación que el Juez no fue especifico en cuanto cual seria el valor que se estaría asignando a las referidas pruebas evidenciándose la falta de fundamentación, sin considerar las pruebas referentes a la desafiliación de la caja por haber la actora abandonado a su trabajo, señalando además una valoración errónea del contrato, excediéndose del principio protectivo, reclamando además el principio de ius variandi, señalando que el Juez si habría considerado la aplicación de dicho principio, empero no señalaría de que manera, como y en base a que criterios.

Refirió también violación del art. 265 de la Ley N° 439 debiendo el Tribunal de segunda instancia circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, habiendo señalado en el recurso de apelación en cuanto al aspecto referido al retiro voluntario de la actora que sin mayor análisis el Auto de Vista confirmó. Además violación del art. 166 del Código Procesal del Trabajo en cuanto a la confesión de la demandante, desestimando deliberadamente el interrogatorio, violando así el procedimiento de la materia como el debido proceso y el derecho a la defensa.

Por otro lado señaló aplicación errónea del art. 450 y 519 del Código Civil (CC) en cuanto al contrato de trabajo, pues |a prestación de servicios podría desarrollarse como relación laboral o como arrendamiento de servicios, no dependiendo la realidad de la legislación pactada, ni del tipo de documento, sino que se aplicaría una regulación en función a las características materiales con las que se efectuaría la prestación del servicio.

Finalmente refirió violación del art. 1283 del CC toda vez que habrían desvirtuado la pretensión de existencia de la relación laboral y de bono de antigüedad y asignaciones familiares.

Petitorio:

Interpuesto el recurso de casación, contra el Auto de Vista N° 150 de 11 de agosto de 2023 de fs. 150 a 157, solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare probada en parte la demanda, solo en lo eferente a indemnización, sea con costas y costos.

Contestación al recurso

Señaló en lo principal que los argumentos vertidos no demostrarían la inexistencia de una relación laboral y que el motivo de la desvinculación fue por despido injustificado.

Admisión

Mediante Auto de 3 noviembre de 2023 de fs. 180, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 160 a 168, interpuesto por la Empresa Industria de Plásticos KRATOS SRL., representada por Rommel Liborio Fernández Torrico.