AS/0614/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0614/2023

Fecha: 12-Dic-2023

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

Notificado con el Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 239 a 243, argumentando:

En la forma.

En el recurso de apelación interpuesto por el GAM de El Alto, se ofreció prueba documental de reciente obtención, consistente en la Orden de pago de 4 de mayo de 2022, Planilla de cálculo de sueldos devengados desde el 13 de marzo al 8 de agosto de 2019. Comprobante de Pago SEGIP de sueldos devengados y duodécimas de aguinaldo por reincorporación, con los descuentos que por Ley correspondían; cumpliendo de esta manera todos los reclamos objeto de la presente demanda; si bien, las referidas cancelaciones no fueron presentadas en primera instancia, razón de ello el Juez no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el mismo; sin embargo, en segunda instancia fueron ofrecidas; empero, el Tribunal de apelación, no siguió el tramite previsto por el art. 261-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), incurriendo en un vicio insubsanable del procedimiento, al no obtener el GAM de El Alto, una resolución congruente y motivada, como elementos del debido proceso.

En el fondo.

1.- El Tribunal de alzada, confirmó el pago de vacaciones sin considerar que la trabajadora no realizó ningún desgaste físico por el tiempo que ceso de sus funciones; además, se otorgó por un periodo que no fue solicitado en la demanda por la trabajadora; es decir, desde el 13 de marzo hasta el 8 de agosto de 2019; sin embargo, si dispuso su pago de las gestiones que no fueron objeto de la pretensión; más aún si el objeto de la demanda fue por pago de sueldos devengados y otros derechos, pero no una demanda de pago de beneficios sociales; por lo que, no corresponde el pago de las vacaciones dispuestas en la Sentencia de primera instancia y confirmadas en el Auto de Vista recurrido.

2.- En el Auto de Vista, en la parte de la resolución de la apelación de la demandante, con relación al pago del aguinaldo en el Numeral 2, señaló: “Por lo que la otorgación en Sentencia del concepto de aguinaldo en la suma de Bs, 1.640,30 fue establecido de forma correcta por el Juez de primera instancia, toda vez que el mismo fue determinado por el tiempo de cesantía…”; entendiéndose, que por dicho beneficio no sufrió modificación alguna; empero, en la parte dispositiva del Auto de Vista, inserta el monto de Bs. 1.693,60, suma que es diferente al señalado en la Sentencia de Bs. 1640,30.

Petitorio.

Solicitó, anule el Auto de Vista recurrido.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 2 de agosto de 2023, de fs. 244; la actora Carmen Karina Carvajal Aranibar, contestó de fs. 246 a 250, argumentado:

Luego de desarrollar las fechas de los actos procesales realizadas en primera instancia, señaló que el GAM de El Alto, acusó un supuesto cumplimiento de pago en la gestión 2022, generando así contradicciones al señalar tres supuestas fechas de pago; es decir, el 4 de mayo, 23 de junio y 9 de julio de 2022; sin embargo, el plazo para el pago según la Resolución Ministerial (RM) Nº 330 de 9 de junio de 2022, vencía el 9 de junio de 2022; empero, cancelaron supuestamente el 23 de junio de 2022, sobrepasando el plazo otorgado en la norma, demostrando la mala fe en la que incurre la entidad Municipal.

EL GAM de El Alto, acusó que ofreció prueba documental de reciente obtención, consistente en la Orden de pago de 4 de mayo de 2022, Planilla de cálculo de sueldos devengados desde el 13 de marzo al 8 de agosto de 2019. Comprobante de Pago SEGIP de sueldos devengados y duodécimas de aguinaldo por reincorporación; al respecto, de la revisión de obrados las referidas documentales que acreditan el pago efectivo no cursan en obrados; pretendiendo así, confundir a este Tribunal; toda vez que, con artimañas pretenden evadir el pago total de los beneficios sociales y desconocer lo verdaderamente adeudado.

Petitorio.

Solicitó, se declare infundado el recurso.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto 341/2023 de 24 de agosto, de fs. 251, concedió el recurso de casación interpuesto; y en cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 19 de octubre de 2023, de fs. 259, admitiendo el recurso interpuesto, que pasa a considerarse y resolverse.