II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa Unipersonal SEMUBOL, representada por Mateo Tintaya Callisaya, formuló recurso de casación a fs. 398, argumentando que:
El art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), dispone que no corresponde al pago del desahucio ni de la indemnización, cuando concurra una de sus causales; entre ellas, la omisión o imprudencia que afecten a la seguridad y el incumplimiento total o parcial del convenio, estipuladas en los incs. c) y e) respectivamente; en el caso, las declaraciones testificales de fs. 288 a 295, de Limberg Yampasi Mamani, Tony Ibar Sánchez Jerez y Víctor Sergio Chuquimia Méndez, afirmaron que el demandante se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas, en horario de trabajo.
El actor, incurrió en faltas graves, previstas en el Documento Base de Contratación, suscrito con Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS); y si bien el actor, no tenía una relación directa con EPSAS, dicha empresa pone las condiciones de subcontratación, por analogía debe aplicarse el art. 3 del DS N° 521 de 26 de mayo de 2010, que no sólo hace referencia a las obligaciones sociales, sino también, respecto de las obligaciones de los trabajadores sub contratados; en tal mérito, ante el incumplimiento del contrato y la negligencia del consumo de bebidas alcohólicas durante el trabajo, no corresponde el pago del desahucio y la indemnización, como erradamente determinó la Sentencia y confirmó en el Auto de Vista.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista, y se disponga “anular obrados hasta la nota de pase a despacho para dictar Sentencia” (Sic.).
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 19 de julio de 2023 de fs. 399; el demandante Luis Ángel Andrade Mamani, contestó de fs. 402 a 403, argumentando que, la Empresa Unipersonal SEMUBOL, suscribió una relación contractual con EPSAS, que se rige mediante un contrato administrativo; la relación laboral con SEMUBOL con su persona, es totalmente independiente, regulada bajo la LGT; Empresa Unipersonal que unilateralmente decidió despedirlo de manera intempestiva, señalando falsamente que consumía bebidas alcohólicas en horarios laborales, afectando su garantía a la presunción de inocencia; por ello, en una correcta valoración de los hechos y aplicación normativa, ante la incongruencia de las declaraciones testificales, los de instancia declararon probada la demanda; con estos argumentos solicitó se declare infundado el recurso de casación presentado por SEMUBOL.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto N° 334/2023 SSA-II de 9 de agosto, de fs. 404, concedió el recurso; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del Código procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 11 de octubre de 2023 de fs. 1414, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandada, que se pasa a resolver:
