AS/1234/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1234/2023-RRC

Fecha: 05-Dic-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo N° 585/2023-RA de 30 de mayo, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

El Ministerio Público denuncia que, el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, así como la debida fundamentación de las decisiones judiciales, pues no se valoró lo expuesto en el recurso de apelación restringida, haciendo caso omiso a las múltiples doctrinas aplicables; en este sentido, señala que no se pronunció de manera puntual respecto al control de la valoración de la prueba (pericia psicológica) a efectos de demostrar a través del agravio la incorrecta aplicación del principio de tipicidad y por el contrario sólo transcribió partes de la Sentencia, transgrediendo los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, seguridad jurídica e informalidad, sin aplicarse la perspectiva de género en resguardo de los derechos y garantías de la víctima. Agrega que, en el caso concreto, el Auto de Vista impugnado no cumple con los requisitos de fundamentación conforme la normativa vigente y jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, pues incurrió en falta de claridad, no pudiéndose entender las ideas expresadas por el Tribunal de alzada, cuya redacción en todo caso resulta evasiva.

Refiriéndose al juzgamiento con perspectiva de género refiere que, conforme el Auto Supremo 408/2020-RRC de 28 de julio, el Tribunal Supremo de Justica desarrolló doctrina en relación a la debida fundamentación, congruencia e incidencia para juzgar con dicha perspectiva, que tiene por finalidad la atención oportuna de causas de violencia de género enmarcadas en la Ley 348, para cuyo efecto los juzgadores deben adoptar medidas que coadyuven a la investigación y sanción penal, teniendo para ello mecanismos normativos y jurisprudenciales, de tal forma que el Tribunal de Alzada sin ingresar a revalorizar la prueba estaba en condiciones de resolver el fondo de la causa.