AS/1244/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1244/2023-RA

Fecha: 05-Dic-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Luciana Cáceres Rejas por memorial que cursa de fs. 13 a 14 vta., subsanado a fs. 163 y vta., interpuso demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Víctor Velásquez Herrera, Lucia y José ambos Mostajo Contreras; admitida que fue la demanda y corrido en traslado a los demandados, se emitió el Auto de 09 de agosto de 2023, corriente de fs. 154 a 156, en el que se dispuso la anulación de obrados hasta la admisión de la demanda a efecto de que la demandante acredite la legitimación procesal pasiva en lo que respecta su demanda; posterior a la presentación del memorial de subsanación, se emitió el Auto de 15 de agosto de 2023, visible a fs. 164 vta., en el que instó por última vez a la parte actora a acreditar la legitimación procesal pasiva dentro de la demanda de usucapión decenal o extraordinaria; por su parte, el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado por el Alcalde Adhemar Carvajal Ruiz que a su vez este fue representado legalmente por Oracio Quintana López, se apersonó al proceso y mediante escrito que corre a fs. 185 y vta., propuso prueba de reciente obtención y solicitó se rechace la demanda de usucapión decenal o extraordinaria por considerarla manifiestamente improponible; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto Definitivo N° 92/2023 de 25 de agosto, corriente de fs. 186 a 188 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial 2° de Monteagudo – Chuquisaca, RECHAZÓ la demanda interpuesta por Luciana Cáceres Rejas por ser manifiestamente improponible.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luciana Cáceres Rejas, mediante memorial obrante de fs. 200 a 204 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 344/2023 de 23 de octubre, corriente de fs. 225 a 229, que CONFIRMÓ el Auto Definitivo N° 92/2023.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luciana Cáceres Rejas representada por Abraham Gonzalo Orozco de Irahola a través de escrito cursante de fs. 240 a 246 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.