CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Nelson Vargas Quevedo mediante memorial de fs. 36 a 45, subsanado a fs. 49 y vta., y de fs. 52 a 53, planteó demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra la empresa SOCIEDAD INVERSIONES SUCRE S.A. “ISSA”, una vez citada, a través de su representantes, contestó de forma negativa y opuso excepciones de falta de legitimación e indebida acumulación de pretensiones, según escrito de fs. 137 a 140; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 159/2023 de 12 de septiembre, que sale de fs. 300 a 304, en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda, dictada en audiencia complementaria.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la empresa SOCIEDAD INVERSIONES SUCRE S.A. “ISSA” representado legalmente por José María Arduz Gantier y Julio Cesar Ríos Caballero, por memorial de fs. 346 a 352, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 364/2023 de 31 de octubre, cursante de fs. 397 a 402 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la empresa SOCIEDAD INVERSIONES SUCRE S.A. “ISSA” representado legalmente por José María Arduz Gantier y Julio Cesar Ríos Caballero, según memorial de fs. 411 a 417 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
