CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carlos Marcelo Díaz Quevedo en su calidad de Gerente General de la Fábrica Nacional de Cemento “FANCESA S.A.” a través del memorial de demanda que discurre de fs. 834 a 850 vta., promovió el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios contra la Sociedad Boliviana de Cemento “SOBOCE S.A.”, cuya entidad una vez citada través de su representante legal en ese entonces Juan Bonifaz Echalar, según memorial visible de fs. 1413 a 1437 vta., se apersonó, formuló recusación, solicitó saneamiento procesal, opuso excepciones de incompetencia y prescripción, respondió de forma negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 122/2023, de 28 de junio, que cursa de fs. 6457 a 6476, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, con costas y costos procesales en contra de la parte demandada y en su mérito se dispuso:
- Que la Sociedad Boliviana de Cemento “SOBOCE S.A.”, mediante su representante legal, dentro el plazo de 20 días de ejecutoriada la Sentencia, proceda a la cancelación a favor de la Fábrica Nacional de Cemento “FANCESA S.A.”, la suma de Bs. 744.315.432.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Sociedad Boliviana de Cemento “SOBOCE S.A.” representada por Sergio Mario Rodrigo Soliz Gomez, según memorial de fs. 6521 a 6564 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 365/2023, de 31 de octubre, corriente de fs. 7078 a 7091, por el que se CONFIRMÓ la Sentencia N° 122/2023, de 28 de junio, que cursa de fs. 6457 a 6476.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Sociedad Boliviana de Cemento “SOBOCE S.A.” representada legalmente por Sergio Mario Rodrigo Solís Gómez según escrito visible de fs. 7099 a 7148 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
