CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Gladys Pinaya Ayala, mediante escrito de fs. 86 a 89 vta., subsanado de fs. 113 a 118, ratificado a fs. 121 vta., y a fs. 130, demandó nulidad de contrato contra María del Carmen Pinaya Ayala e Ivi Lizett Méndez Pinaya; quienes una vez citados, la primera contestó en forma negativa por escrito de fs. 145 a 147, y la segunda a tiempo de contestar negativamente, planteó acción reconvencional de reivindicación en contra de la demandante y Luis Mendoza, por memorial de fs. 139 a 142, acción que a su vez fue contestada negativamente por memorial de fs. 157 a 159 vta., convocada la audiencia preliminar y complementaria, a su conclusión el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 163/2021 de 21 de abril, obrante de fs. 271 a 279, que declaró PROBADA en parte la demanda y nula la minuta de venta de 23 de junio de 2000 así como la Escritura Pública N° 2170/2001 de 31 de julio, y la Escritura Pública N° 1833/2011 de 04 de julio, e IMPROBADA la acción reconvencional, disponiendo la cancelación en el registro de Derechos Reales.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por María del Carmen Pinaya Ayala e Ivi Lizett Méndez Pinaya, por escritos de fs. 286 a 287 y de fs. 288 a 289, respectivamente; remitido el expediente la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 487/2023 de 07 de septiembre, cursante de fs. 326 a 329 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Resolución de segunda instancia, que fue recurrida en grado de casación por Ivi Lizett Méndez Pinaya, mediante memorial de fs. 331 a 332 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
