AS/1274/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1274/2023

Fecha: 07-Dic-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Donald Velarde Richards, representado por Zulema Bethzabé Chávez Gutiérrez mediante memorial cursante de fs. 42 a 44, promovió demanda de división y partición de bienes gananciales y determinación de bienes propios contra Elisama Do Espirito Santo, quien una vez citada y emplazada mediante escrito visible de fs. 97 a 102 vta., contestó la demanda y reconvino por comprobación de unión conyugal libre; desarrollándose de esta manera hasta la emisión de la Sentencia N° 254/2022, de 10 de octubre, visible de fs. 217 a 225, emitida por la Juez Público de Familia 2º de la ciudad de Trinidad, en la que declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales y PROBADA la acción reconvencional de comprobación de unión libre, en consecuencia, decretó que son bienes gananciales:

i. El bien inmueble que cuenta con la Matrícula Registral Nº 8.08.0.30.0000076, que lleva el denominativo de “Santa Luisa”.

ii. El vehículo automotor con placa de control Nº 4402-BAP.

iii. El bien inmueble tipo departamento regido por las reglas de la propiedad horizontal que cuenta con la Matrícula Registral Nº 7.01.1.99.0097894.

iv. El ganado que deberá ser certificado por la Federación de Ganaderos del Beni y Pando, informándose en fase de ejecución de Sentencia sobre el manejo de todo este ganado desde el 18 de julio de 2013 hasta el 09 de agosto de 2021.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida apelación por Donald Velarde Richards a través de su representante Zulema Bethzabé Chávez Gutiérrez, mediante escrito visible de fs. 228 a 232 “A” vta.; originó que la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 252/2023, de 22 de agosto, de fs. 296 a 301 vta., mediante el cual REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 254/2023, de 10 de octubre, saliente de fs. 217 a 225, disponiendo lo siguiente:

Son bienes gananciales:

i. El vehículo automotor con placa de control Nº 4402-BAP.

Son bienes propios:

i. El bien inmueble que cuenta con la Matrícula Registral Nº 8.08.0.30.0000076, denominada “Santa Luisa”.

Se excluye de la comunidad de gananciales:

i. El bien inmueble tipo departamento regido por las reglas de la propiedad horizontal que cuenta con la Matrícula Registral Nº 7.01.1.99.0097894.

ii. El ganado.

Las propiedades que serán determinadas en ejecución de Sentencia:

i. El bien inmueble que se encuentra posicionado en área rural que lleva el nombre de Todos los Santos.

Por último, falló declarando PROBADA la demanda de reconocimiento de unión conyugal desde el mes de noviembre de 2014 hasta el 17 de julio de 2015, bajo los siguientes argumentos:

La prueba testifical propuesta por la demandada se encuentra respaldada por otra prueba documental que corre a fs. 193, las cuales demuestran que, desde el mes de noviembre de 2014 hasta el mes de junio de 2013, Donald Velarde Richards con Elisama Do Espirito Santo mantuvieron una relación conyugal estable y singular.

Para poder llegar al resultado de la adjudicación agraria se analizó, las imágenes satelitales de los años 1995, 2000 y 2010, el certificado visible a fs. 27 y el informe que sale a fs. 29, por medio de los cuales se llegó a la conclusión que el fundo Santa Lucia tiene una causa de adquisición anterior a la relación conyugal, por lo que aplicando lo previsión del art. 178 inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, decretó que esta cosa inmobiliaria es un bien propio.

Según consta del Folio Real que sale a fs. 184, en el último asiento de la columna de titularidad propietaria de este inmueble se encuentra consignado el nombre de Leonardo Fabián Ayala Soria, por lo que concluyó que este bien no puede ser incluido como un bien ganancial o un bien propio.

De acuerdo al certificado saliente a fs. 41, se advirtió que el vehículo automotor con placa de control Nº 4402-BAP, fue adquirido dentro de la vigencia de la unión conyugal de los ex consortes Velarde-Do Espirito Santo.

No existe ninguna prueba de la existencia del ganado con la marca de Donald Velarde Richards, ni siquiera se propuso por parte de la demandada Elisama Do Espirito Santo, una inspección judicial o una prueba pericial con las cuales se pueda determinar la existencia de ganado y su cantidad, además de que no se presentó ni requirió el certificado de vacunación contra la fiebre aftosa, en consecuencia, no se tiene acreditado lo pretendido por la parte demandada haya existido.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elisama Do Espirito Santo, según escrito de fs. 304 a 308, recurso que es objeto de su resolución.